Art. 303
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 303

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En vigor desde 17 jul 2021
La dirección gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones: a) La representación ordinaria de la Agencia. b) El ejercicio, con carácter general, de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3 de la presente disposición adicional. c) La dirección e impulso de la actividad de la Agencia. d) La jefatura directa sobre el personal de la Agencia. e) La contratación y adquisición de bienes y servicios. f) La ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo de dirección. g) El acuerdo de convenios con otras entidades, públicas o privadas. En especial, podrán celebrarse convenios con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad. h) La gestión económica de la Agencia y la autorización de gastos de cuantía inferior a 600.000 euros. i) La impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las licencias municipales presuntamente ilegales. j) Confirmar el acuerdo de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia. k) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al consejo de dirección.

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DOGV-r-2021-90283#art-303