Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 289
301 / 372En vigor desde 17 jul 2021
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.
2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por este texto refundido.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-289