Art. 280
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De las infracciones muy graves y sus sanciones

Art. 280

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En vigor desde 17 jul 2021
Se sancionará con multa del cien al doscientos por cien del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos, o en ámbitos de suelo no urbanizable sujetos a protección, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a los tres mil euros.

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DOGV-r-2021-90283#art-280