Art. 279
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 279

291 / 372
En vigor desde 17 jul 2021
Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de las personas infractoras es, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-279