Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 276
288 / 372En vigor desde 17 jul 2021
1. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación general aplicable.
2. El plazo para resolver el expediente sancionador será de seis meses contado desde la fecha de su iniciación, plazo ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo adoptado por el órgano competente para iniciar el procedimiento.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se dictase resolución, se entenderá caducado el procedimiento. En el supuesto de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-276