Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas
Art. 271
283 / 372En vigor desde 17 jul 2021
1. Las sanciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años, y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-271