Art. 262
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Suspensión y revisión de licencias

Art. 262

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En vigor desde 17 jul 2021
1. Las licencias y órdenes de ejecución en las que concurra un supuesto de nulidad de pleno derecho podrán ser revisadas, de oficio o como consecuencia de la estimación de los recursos administrativos previstos en derecho, por la administración municipal, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En el supuesto de actos anulables, la administración municipal deberá proceder a la previa declaración de lesividad del acto, en los términos establecidos en la legislación citada en el apartado anterior.

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DOGV-r-2021-90283#art-262