Art. 256
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con ella

Art. 256

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En vigor desde 17 jul 2021
El mero transcurso del plazo de quince años al que se refiere el artículo anterior no conllevará la legalización de las obras y construcciones ejecutadas sin cumplir con la legalidad urbanística y, en consecuencia, mientras persista la vulneración de la ordenación urbanística, no podrán llevarse a cabo obras de reforma, ampliación o consolidación de lo ilegalmente construido. Ello no obstante, con la finalidad de reducir el impacto negativo de estas construcciones y edificaciones, la administración actuante podrá ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para no perturbar la seguridad, salubridad y el ornato o paisaje del entorno.

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Pro

DOGV-r-2021-90283#art-256