Art. 251
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. Disposiciones generales

Art. 251

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En vigor desde 17 jul 2021
La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en este texto refundido.

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DOGV-r-2021-90283#art-251