Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 251
263 / 372En vigor desde 17 jul 2021
La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en este texto refundido.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-251