Art. 199
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Régimen de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución de la persona propietaria

Art. 199

210 / 372
En vigor desde 17 jul 2021
Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los inmuebles no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de sustitución forzosa o venta forzosa, desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-199