Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Régimen de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución de la persona propietaria
Art. 197
208 / 372En vigor desde 1 ene 2023
1. En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el artículo 194.1.c.3, las personas propietarias afectadas por la actuación podrán participar en ella abonando la parte económica que les corresponda o que acuerden con la parte promotora, recibiendo, mediante reparcelación horizontal, partes o departamentos construidos del edificio en justa proporción de beneficios y cargas respecto a su aportación y adjudicación.
2. En el supuesto de la actuación en régimen concertado regulada en el artículo 194.1.c.3 de este texto refundido, y de manera obligada en el de la edificación forzosa sin concierto, las partes afectadas podrán participar en ella recibiendo, mediante reparcelación horizontal, dependencias construidas, sin aportación dineraria, a cambio de sus primitivas propiedades, en régimen de equidistribución.
3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuación, recibiendo compensación monetaria por sus bienes, conforme a la legislación estatal en materia de valoraciones.
Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
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ProDOGV-r-2021-90283#art-197