Art. 193
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Deber de edificar, conservar y rehabilitar

Art. 193

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En vigor desde 17 jul 2021
Los planes pueden disponer la obligatoriedad de ejecutar obras de adaptación de los edificios al entorno. Las órdenes de ejecución que se dicten en cumplimiento de esas disposiciones se sujetarán al régimen establecido en los artículos anteriores. Estas órdenes se deberán referir a elementos ornamentales y secundarios del inmueble, pretender la restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.

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DOGV-r-2021-90283#art-193