Art. 177
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 177

188 / 372
En vigor desde 10 dic 2024
Las personas propietarias de terrenos podrán constituirse como agrupación de interés urbanístico siempre que esta reúna los siguientes requisitos: a) Integrar a las personas propietarias de terrenos que representen más de la mitad de la superficie afectada del ámbito de un programa de actuación, excluidos los de titularidad pública. Se acreditará incorporando a la escritura pública de constitución un plano que identifique el ámbito de la actuación y sobre el que se reflejen las parcelas catastrales que se correspondan con las fincas afectadas por la misma. b) Tener por objeto: 1.º Concurrir al concurso para la adjudicación de un programa de actuación integrada o aislada. 2.º Colaborar con el agente urbanizador de forma convenida con él. 3.º Cualquier otra finalidad lícita relacionada con la programación y ejecución de la actuación. c) Constituirse en escritura pública que protocolice sus estatutos y que se inscribirá en el registro de agrupaciones de interés urbanístico y entidades urbanísticas colaboradoras. La inscripción dotará a la agrupación de personalidad jurídico-pública. No obstante, se regirá por el derecho privado salvo en lo referente a su organización, formación de voluntad de sus órganos y relaciones con la administración actuante. d) Contar con poder dispositivo sobre los terrenos integrados, por otorgamiento de sus propietarios o propietarias, para el cumplimiento de los fines y obligaciones de la agrupación. Los terrenos incorporados a la agrupación de interés urbanístico quedarán vinculados realmente a los fines de esta hasta que la misma haya sido objeto de liquidación. La finca ya vinculada a una agrupación no podrá adscribirse a otra. e) Reconocer el derecho a adherirse a favor de las terceras personas propietarias afectadas por el programa de actuación, en las mismas condiciones y análogos derechos que los fundadores. Se modifica la letra a) por el .38 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31 Se modifica la letra a) por el .38 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-177