Art. 166
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Las relaciones del agente urbanizador con otras empresas

Art. 166

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En vigor desde 17 jul 2021
1. El agente urbanizador podrá subcontratar con terceras personas de su elección la realización de prestaciones auxiliares de la ejecución del programa de actuación integrada. En todo caso, debe comunicar anticipadamente a la administración la identidad de su empresariado colaborador, abstenerse de contratar con aquellas personas que estén legalmente incapacitadas o inhabilitadas para el desempeño de tales funciones y nunca dispensarles condiciones más desfavorables de las que, por ley, protegen a los y las subcontratistas del sector público. 2. Los y las subcontratistas quedarán obligadas ante el agente urbanizador, que asumirá la total responsabilidad de la gestión del programa ante la administración.

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DOGV-r-2021-90283#art-166