Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador
Art. 162
173 / 372En vigor desde 17 jul 2021
La garantía de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación, regulada en el artículo 187.1 de este texto refundido, puede ser suplida, en beneficio de la persona propietaria que retribuye, por la garantía de retribución o la de aportación que, con idéntico fin, ya obre a disposición del ayuntamiento.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-162