Art. 151
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Relación entre el agente urbanizador y las personas propietarias

Art. 151

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En vigor desde 17 jul 2021
Son cargas de la actuación que serán a cuenta de la propiedad de cada finca y no imputables al programa de actuación integrada: a) Los costes de descontaminación y limpieza de suelo, en los términos previstos por la legislación ambiental aplicable. b) Los costes de extinción de derechos reales y levantamiento de cargas incompatibles con el planeamiento, excepto las servidumbres prediales. c) Los costes por rescisión de cualesquiera derechos, contratos u obligaciones vinculadas a sus fincas que disminuyan su valor en venta. d) Los costes de servicios de mediación, peritaje o arbitraje previstos en el programa de actuación integrada devengados a instancia de una persona propietaria individual, salvo que correspondan al agente urbanizador o al programa de actuación integrada.

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DOGV-r-2021-90283#art-151