Art. 139
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Disposiciones generales de aplicación a la ejecución de los programas de actuación integrada

Art. 139

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En vigor desde 17 jul 2021
La ejecución del programa de actuación integrada se realizará a riesgo y ventura del agente urbanizador, sin perjuicio de lo establecido en este texto refundido respecto de los casos de fuerza mayor y de retasación de cargas.

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DOGV-r-2021-90283#art-139