Art. 134
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Régimen de gestión indirecta§ Subsección IV. Posibles acciones tras la designación del agente urbanizador

Art. 134

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En vigor desde 17 jul 2021
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.5 de este texto refundido, la adjudicación de la condición de agente urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al régimen especial de revisión y regímenes alternativos de resolución de conflictos regulados en la legislación de contratos del sector público y al régimen de los recursos administrativos establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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DOGV-r-2021-90283#art-134