Art. 102
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Reparcelación

Art. 102

113 / 372
En vigor desde 17 jul 2021
La reparcelación económica cumplirá las siguientes determinaciones: a) La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en el ámbito de actuación, hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material. b) La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, así como, en el supuesto previsto en el artículo 100, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-102