Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 ago 2020
1. El Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desplegar este decreto legislativo y el texto refundido que aprueba. 2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones que exija la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.
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