Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
48 / 55En vigor desde 30 ago 2020
1. El procedimiento sancionador es el previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de las Islas Baleares y, supletoriamente, en la normativa básica estatal de evaluación ambiental y la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
2. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en la página web del órgano ambiental, con mención de los sujetos responsables y las infracciones cometidas.
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Proeli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-43