Art. 38
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 30 ago 2020
1. Transcurrido el plazo para el cumplimiento de las condiciones, las medidas o el deber de restitución y estos no se cumplen, el órgano sustantivo podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo que se ordena, según los plazos fijados, que deben ser independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse. 2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas puede llegar hasta el 10% de la multa o, en su defecto, puede oscilar entre 600 y 6.000 euros. La cuantía se fijará según los siguientes criterios: a) El retraso en el cumplimiento. b) La existencia de intencionalidad o reiteración. c) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño afecte recursos o espacios únicos, escasos o protegidos.
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