Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
41 / 55En vigor desde 30 ago 2020
El órgano sustantivo, por iniciativa propia o a petición del órgano ambiental o de cualquier persona o entidad, habiendo avisado previamente, puede ejecutar forzosamente la declaración de impacto ambiental o el acuerdo de resolución de discrepancias, en el supuesto de que se hayan incumplido, y más concretamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como el deber de restitución de la realidad física alterada, con los medios previstos en esta ley y la normativa de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-36