Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
40 / 55En vigor desde 19 dic 2022
1. El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico perturbado por un proyecto, un plan o un programa sometido a evaluación ambiental que no haya llevado a cabo la tramitación ambiental preceptiva o contravenga las condiciones.
2. Cuando las actuaciones se hayan ejecutado al amparo de un título administrativo y de acuerdo con las condiciones establecidas, el órgano sustantivo concederá un plazo de dos meses para iniciar la tramitación ambiental para su regularización. Transcurrido el plazo sin haberse solicitado dicha regularización, o después de adoptarse acuerdo desfavorable o de ordenarse el archivo del expediente, se procederá al restablecimiento del orden jurídico perturbado con la anulación de los títulos que amparen las actuaciones y, en su caso, se ordenará la reposición de la realidad física alterada a su estado originario, sin perjuicio de que se adopten las medidas provisionales del artículo anterior.
Los acuerdos que declaren nulos planes, programas o proyectos por la falta de la tramitación ambiental que corresponde deben prever las medidas adecuadas para evitar eventuales perjuicios en el medio ambiente.
3. En el caso de proyectos sujetos a la evaluación ambiental que produzcan daño al medio ambiente o una alteración no permitida de la realidad física o biológica, el promotor queda obligado a la reposición de la situación alterada a su estado originario y a la indemnización por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer.
La reposición de la situación alterada y la indemnización por daños y perjuicios se deben llevar a cabo en los términos establecidos en la normativa de responsabilidad ambiental y en esta ley.
4. El órgano sustantivo debe determinar, en un procedimiento contradictorio y con el informe previo del órgano ambiental, la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados a la administración y el plazo para abonarla, con la audiencia previa del interesado. En caso de que el promotor no esté de acuerdo con la valoración, se efectuará una tasación contradictoria.
5. Las actuaciones a que se refiere este artículo son independientes de las sancionadoras.
6. Las eventuales responsabilidades de la administración serán las previstas en la normativa básica estatal.
Se deroga el párrafo primero del apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2978
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-35