Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
6 / 55En vigor desde 14 dic 2024
1. El órgano ambiental, los órganos sustantivos y los promotores deben garantizar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el derecho de acceso a la información ambiental, en la forma y los términos que se establecen en la normativa que regula su ejercicio.
2. Durante los trámites de audiencia y de información pública, o en cualquier otro que permita la participación de los interesados, toda la documentación objeto de este trámite debe ser accesible en un formato digital.
3. Con la finalidad de identificar a las personas interesadas que deben ser consultadas, el órgano ambiental de las Illes Balears y las administraciones públicas que puedan actuar como órganos sustantivos, pueden crear registros para inscribir a las personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de persona interesada.
4. La documentación objeto de información pública:
a) Se publicará en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, preferiblemente en formatos reutilizables. Se pueden prever reglamentariamente formas adicionales de publicidad.
b) Debe respetar las limitaciones de acceso a la información pública, de acuerdo con el artículo siguiente referido a la confidencialidad.
5. La información debe ser comprensible y de fácil acceso, y se procurará que esté a disposición de las personas con discapacidad, con arreglo al principio de accesibilidad universal.
6. De acuerdo con la legislación aplicable, es pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales de la jurisdicción contenciosa el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
7. El órgano ambiental y los órganos sustantivos deben tener en cuenta la valoración social de los proyectos en sus decisiones.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-8 Se modifica el apartado 3 por el .1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a3-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-3