Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

33 / 55
En vigor desde 30 ago 2020
1. De conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, en virtud de la cual los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad. 2. No cabrá recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2020/08/28/1#art-28