Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 30 ago 2020
En caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito de las Islas Baleares, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las Comunidades Autónomas afectadas, al departamento del Ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte otros Estados, a fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance previsto en la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.
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