Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria sexta
163 / 173En vigor desde 7 ago 2020
1. En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, los municipios del País Vasco que dispongan de Cuerpo de policía deberán adaptar los puestos de jefatura de aquelas a los dictados de esta ley.
2. El personal funcionario de los Cuerpos de Policía local que ocupe puestos de jefatura del Cuerpo que deban adaptarse a los previsto en la presente ley continuará en su desempeño rigiéndose por las condiciones por las que fueron nombrados, y percibiendo las retribuciones efectivamente asignadas al puesto de trabajo ocupado.
Dicho personal quedará integrado en la categoría correspondiente al puesto recalificado, siempre que tenga su destino definitivo en este durante los últimos cinco años antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, posea el título correspondiente a dicha categoría y superase un curso teórico-práctico de acreditación profesional impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el que se tendrá en cuenta la experiencia profesional, los cursos de especialización y capacitación realizados y los conocimientos previamente exigidos.
Tal integración no podrá suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales que vienen percibiendo, por lo que el incremento en las retribuciones básicas que dicho cambio comporta se absorberá en otras retribuciones complementarias.
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