Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 22 mar 2021
1. Los municipios podrán convocar tras la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de procesos selectivos para la consolidación del empleo temporal en plazas de la Policía local de naturaleza estructural con las limitaciones contenidas en la normativa básica estatal que resulte, en su caso, aplicable. Dichos procesos selectivos adoptarán la forma de concurso-oposición, tendrán carácter abierto, y se valorará en ellos tanto la experiencia general en puestos de Policía local, como la específica, diferenciada y complementaria la de los servicios prestados en la Administración convocante, por el desempeño de puestos convocados en el proceso selectivo, no pudiendo superar la valoración de la fase de concurso el 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, excluida la valoración del euskera como mérito. 2. (Anulado). 3. En los procesos de consolidación de empleo referidos en los párrafos anteriores se podrá compensar el límite máximo de edad con servicios prestados en Cuerpos de Policía local. Dicho límite no será aplicable al personal que acredite un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría de la Policía local a la que pertenecen las plazas convocadas. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 38/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4513

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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#disposicion-transitoria-novena