Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

152 / 173
En vigor desde 7 ago 2020
A los efectos previstos en esta ley, se considerará equivalente al título de diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#disposicion-adicional-segunda