Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 ago 2020
Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.
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