Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 ago 2020
El requisito general de titulación al que se refieren los artículos de esta ley se entenderá cumplido en el caso de las personas funcionarias de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco que concurran a los procedimientos de ingreso mediante promoción interna en la Escala de Inspección.
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