Art. 92
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 7 ago 2020
1. El reingreso en la situación de servicio activo o segunda actividad de quienes no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, a través de los sistemas de concurso o libre designación. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse mediante la adscripción provisional a un puesto de trabajo con ocasión de vacante. 2. El reingreso a la situación de servicio activo desde la de segunda actividad solo podrá producirse en aquellos casos en que, habiendo sido declarada esta última por razones de incapacidad física o psíquica, se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario o funcionaria, previo dictamen favorable del tribunal evaluador al que se refiere el apartado tercero del artículo 90.
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