Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuerpos de Policía local

Art. 58

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En vigor desde 7 ago 2020
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando esta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.
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