Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Cuerpos de Policía local
Art. 58
62 / 173En vigor desde 7 ago 2020
La determinación de la categoría correspondiente a los puestos de trabajo de jefatura de la Policía local, cuando esta sea unipersonal, corresponderá a la categoría que se encuentre jerárquicamente más arriba en la estructura aprobada para el Cuerpo de Policía local, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo anterior.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-58