Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuerpos de Policía local

Art. 57

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En vigor desde 7 ago 2020
1. La creación de escalas y categorías en los Cuerpos de Policial local debe atender a los criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, atendiendo a la población, características de la localidad y el número de efectivos, estando obligados a crear las categorías correspondientes en los siguientes casos: a) La categoría de intendente en municipios con población superior a 150.000 habitantes, o cuyo Cuerpo de policía esté integrado por un número igual o superior a 200 efectivos de plantilla. b) La categoría de comisario o comisaria en aquellos municipios que rebasen los 50.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 100 efectivos de plantilla. c) La categoría de subcomisario o subcomisaria en aquellos municipios que rebasen los 25.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 40 efectivos de plantilla. d) La categoría de oficial en municipios que rebasen los 15.000 habitantes o cuya Policía local cuente con más de 20 efectivos de plantilla. e) La categoría de suboficial, en municipios de menos de 15.000 habitantes y cuya Policía local cuente con 5 o más efectivos de plantilla. 2. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inferiores.
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