Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuerpos de Policía local

Art. 56

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En vigor desde 7 ago 2020
1. La uniformidad, armamento y equipamiento de las policías locales atenderá a lo que se establezca en desarrollo de lo dispuesto en las letras h) e i) del artículo 37.1 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. 2. El personal funcionario de los Cuerpos de la Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.h) de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Las armas de fuego y otros medios técnicos operativos y de defensa serán proporcionados por la entidad local respectiva, y se dispondrá de lugares adecuados y seguros para el depósito y custodia del armamento reglamentario, conforme a lo previsto en la normativa vigente. Los servicios de policía de seguridad en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán con armas; no obstante, la persona titular de la alcaldía podrá decidir, de forma motivada, previo informe de la jefatura de la Policía local, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del personal funcionario o de terceras personas.
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eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-56