Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Organización general
Art. 47
51 / 173En vigor desde 7 ago 2020
1. Las relaciones de puestos de trabajo de las diferentes escalas y categorías de la Ertzaintza no podrán sobrepasar la relación numérica que establezcan las plantillas presupuestarias.
2. La distribución de los puestos de trabajo en las diferentes divisiones, unidades, secciones, grupos o servicios que compongan la estructura orgánica de la Ertzaintza, y la aprobación de esta, serán efectuadas por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad, conforme a las dotaciones y composición numérica aprobadas con carácter general para dicho Cuerpo.
3. La estructura referida cubrirá las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de Administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a la Ertzaintza.
4. La estructura orgánica de la Ertzaintza contemplará la existencia en cada Territorio Histórico de los siguientes servicios con el nivel orgánico y organización territorial que en cada caso se señale:
– Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava.
– Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia.
– Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La estructura orgánica, relaciones de puestos de trabajo y plantillas de las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes se determinarán previa consulta a las diputaciones forales correspondientes.
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