Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Promoción de la igualdad

Art. 44

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En vigor desde 7 ago 2020
1. Se elaborarán, de modo específico o como parte de los planes de igualdad, planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en el ingreso y la carrera profesional. 2. Dichos planes establecerán, para el periodo de planificación de que se trate, el porcentaje de mujeres en la plantilla policial al que se pretenda llegar para corregir la infrarrepresentación de las mujeres, así como para incrementar la eficacia policial, y podrán adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto estas subsistan. Tales medidas habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
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