Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación del personal
Art. 39
43 / 173En vigor desde 7 ago 2020
1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, en la Ertzaintza, y al órgano competente de la respectiva entidad local en los Cuerpos de Policía dependientes de la administración local. En todo caso, las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, sin que puedan contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.
2. Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco en el caso de la Ertzaintza o en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente cuando se trate de entidades locales.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-39