Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Estructura profesional

Art. 34

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En vigor desde 7 ago 2020
1. Los cuerpos que componen la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada. Sus miembros tendrán la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma o del municipio respectivo, y, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad. 2. La Ertzaintza se constituye orgánicamente en un Cuerpo único, en el que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, los cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada Territorio Histórico existirá un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación: – Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava. – Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia. – Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 3. Se integrarán en un Cuerpo único municipal los servicios y personal de Policía local de cada municipio de la Comunidad Autónoma vasca.
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