Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
32 / 173En vigor desde 7 ago 2020
El personal de la Policía del País Vasco está obligado, incluso fuera del servicio, a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, y prestar auxilio en los casos de accidentes, calamidades públicas o desgracias particulares.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-28