Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 7 ago 2020
1. En sus relaciones con la ciudadanía el personal de la Policía del País Vasco: a) Observará un trato correcto y esmerado, actuando con empatía, y auxiliándoles en aquellas situaciones que requieran una actuación inmediata para evitar riesgo o desamparo. b) Actuará conforme al principio de imparcialidad, interviniendo de forma equitativa y respetando por igual a todas las personas o grupos, sus tradiciones, creencias o estilos de vida en tanto sean compatibles con las leyes y no supongan una alteración de la seguridad ciudadana. c) Evitará toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, orientación sexual, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza. d) Acreditará su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificarán ante los ciudadanos o ciudadanas previamente al inicio de cualquier actuación policial, asegurándose de que estos han percibido su condición. A tal fin, cuando durante el servicio se haga uso de uniformidad reglamentaria, se portará en lugar visible de la esta el identificador personal correspondiente al o a la agente. De los identificadores personales utilizados existirá un registro que permita conocer la identidad de su portador o portadora. e) Ofrecerá a las personas a las que afecten sus intervenciones información suficiente y comprensible sobre las estas, prestando singular atención a las víctimas de delitos y a otras personas que pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables. 2. La Policía del País Vasco en sus relaciones con la ciudadanía tendrá en cuenta los derechos lingüísticos reconocidos en Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Ley básica de normalización del uso del Euskera. Las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Policía del País Vasco procurarán la adecuada capacitación del personal a su servicio para prestar servicio en una sociedad bilingüe, adoptando las medidas necesarias para ello y promoviendo el uso del euskera en dichos cuerpos, sin perjuicio de atender al ciudadano o ciudadana en la lengua que él o ella elija. 3. Igualmente las administraciones de las que dependan los Cuerpos de la Policía del País Vasco procurarán la sensibilización y capacitación del personal en la gestión de la diversidad de la ciudadanía y la lucha contra los ilícitos motivados por el odio y la discriminación contra personas diferentes por el hecho de serlo.
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