Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco

Art. 20

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En vigor desde 7 ago 2020
Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.
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