Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco
Art. 20
24 / 173En vigor desde 7 ago 2020
Finalizado su estudio, la comisión emitirá un informe resumiendo las circunstancias del caso; las actuaciones realizadas; la evaluación de la corrección de la actuación policial conforme a las normas, estándares, procedimientos y protocolos de actuación vigentes; el análisis de los problemas subyacentes, y formulará una recomendación, que puede incluir, en su caso, la propuesta de medidas correctoras, preventivas o de mejora para hacer frente a las carencias o para evitar que se repitan los problemas detectados.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-20