Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema de tratamiento de quejas

Art. 14

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En vigor desde 7 ago 2020
1. La ciudadanía podrá presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide, regulada en el artículo 16 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios. 2. Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las policías locales del País Vasco serán remitidas a las autoridades locales para su tramitación.
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