Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 112

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En vigor desde 7 ago 2020
1. La duración y ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descansos, horarios y fiestas serán las que se determinen por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local. 2. En casos excepcionales, cuando existan razones de servicio que lo hagan necesario, los funcionarios o funcionarias podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo. Asimismo, y por las mismas razones, podrá imponerse la obligación de permanecer en las dependencias policiales o mantenerse en situación de disponibilidad.
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