Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 7 ago 2020
1. La designación y cese de las personas que representen al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad corresponderá a su titular. 2. La designación de las personas que representen al personal funcionario corresponderá a las organizaciones sindicales que hubieran alcanzado representantes conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120 de esta ley, en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas y atendiendo a las reglas establecidas en el apartado quinto del citado precepto. En todo caso, la designación deberá recaer entre quienes ostenten la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo y se hallen en situación de servicio activo o segunda actividad.
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