Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 109
113 / 173En vigor desde 7 ago 2020
1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas:
a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses.
b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo.
c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente.
d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos:
a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior.
b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior.
c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria.
d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.
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Proeli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-109