Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 109

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En vigor desde 7 ago 2020
1. Los niveles adquiridos se perderán debido a alguna de las siguientes causas: a) Haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave por un periodo igual o superior a seis meses. b) Negarse a realizar la evaluación del personal a su cargo. c) Pérdida de la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo policial correspondiente. d) Pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 2. El funcionario o funcionaria que pierda el nivel adquirido por las causas antedichas podrá volver a solicitar el reconocimiento del nivel adquirido en la siguiente convocatoria anual, en los siguientes supuestos: a) Tras haber cumplido la sanción en el supuesto de la letra a) del apartado anterior. b) Transcurrido un año desde el momento de su negativa a la evaluación del personal a su cargo en el caso de la letra b) del apartado anterior. c) La rehabilitación de la condición de funcionario o funcionaria. d) La reincorporación a la situación de servicio activo o de segunda actividad para el supuesto de la letra d) del apartado anterior.
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