Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 dic 2019
Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se aprueba, se han de entender hechas a los preceptos correspondientes de este.

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DOGV-r-2019-90594#disposicion-adicional-unica