Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 81
88 / 96En vigor desde 25 dic 2019
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente norma requiere la tramitación de un procedimiento en los términos previstos reglamentariamente.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador es de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, transcurrido el cual se produce la caducidad del mismo.
La declaración de caducidad del expediente no impide la incoación de un nuevo expediente si no han prescrito las infracciones.
3. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpen el plazo de caducidad del procedimiento hasta que se reciban sus resultados. Lo mismo ocurre con los análisis dirimentes que fuera necesario practicar.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90594#art-81