Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 79

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En vigor desde 25 dic 2019
1. La prescripción de las infracciones se interrumpe en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, interrumpe la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento sancionador previsto en la presente norma.

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Pro

DOGV-r-2019-90594#art-79